Este problema cruza todas las edades y estratos sociales y los adultos mayores conforman uno de los grupos más vulnerables.
El maltrato hacia el adulto mayor es una realidad que en nuestro país está presente en todos los estratos sociales, se manifiesta en diferentes formas y afecta sobre todo a quienes han cumplido más de 80 años. Según las estadísticas del Servicio Nacional del adulto Mayor (Senama) a través de su sistema de atención ciudadana, las denuncias de este tipo han aumentado en casi 500% en relación con el año pasado.
¿Cuál es la ley que protege a las personas mayores del maltrato?
La Ley N° 20.427 que entró en vigencia en 2010. Reconoce como sujeto vulnerable especial al adulto mayor cuando es objeto de maltrato modificando la Ley de Violencia Intrafamiliar, la Ley de tribunales de Familia y el Código Penal.
¿Quien y cómo puede denunciar?
Cualquier persona que tenga algún conocimiento directo de los hechos puede realizar la denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), Fiscalía o Tribunales de Familia. En este último caso, se recomienda comparecer patrocinado por un abogado/a a la(s) audiencia (s). Para más información existe el Fono Mayor 800400035, y desde celulares al (02) 5853535. Las consultas son atendidas por asistentes sociales que cuentan con orientación legal especializada.
¿Cuáles son las conductas más comunes de maltrato?
Cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que también vulnera el respeto a su dignidad, así como el ejercicio de sus derechos como persona. Además de físico (173%), el maltrato también puede ser sicológico (22,9%), por el abuso patrimonial (11,6%), negligencia (17,7%)o el abandono (19,6%).
¿En qué consiste el maltrato por abuso patrimonial?
Puede ser definido como mal uso, explotación o apropiación de los bienes de la persona mayor por parte de terceros, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño o robo de su dinero o patrimonio.
Senama cuenta con asesoría jurídica especializada en la Región Metropolitana, para lo cual se puede llamar al Fono Mayor, 800 4000 35. Si se detecta que el requerimiento es jurídico, se le deriva con un abogado que orienta legalmente al mayor o a su familia.
La ley establece que se castigará al maltratador con una multa de media UTM a beneficio del gobierno regional respectivo, para ser destinada a los centros de atención de victimas. Además, el juez podrá determinar: obligación de abandonar el hogar, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de porte o tenencia y el comiso de armas de fuego, asistencia obligatoria a programas terapeúticos.
Texto: Rosita Konfeld, Revista La Araucana, Tiempo Pleno.